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+Artículo 17 3 |
Artículo 17 33. La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, se adoptará en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación de las medidas propuestas por la ECC para eliminar los obstáculos a la resolubilidad según lo indicado en el artículo 16, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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