+Artículo 17 6

Artículo 17 6

6.   La AEVM podrá, a instancias de la autoridad de resolución de la ECC, ayudar al colegio de autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito