+Artículo 18 1

Artículo 18 1

1.   Si una ECC infringe o resulta probable que infrinja en un futuro próximo los requisitos prudenciales y de capital del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o suponga un riesgo para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o más Estados miembros, o si la autoridad competente ha determinado que existen otros indicios de una situación de crisis incipiente que podría afectar a las operaciones de la ECC, especialmente a su capacidad para prestar servicios de compensación, la autoridad competente podrá:

a)

exigir a la ECC que actualice el plan de recuperación de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento, si las circunstancias que han hecho necesaria la actuación temprana son distintas de los supuestos contemplados en el plan de recuperación original;

b)

exigir a la ECC que aplique uno o varios de los mecanismos o medidas establecidos en el plan de recuperación en un plazo determinado. De haberse actualizado el plan con arreglo a la letra a), estos mecanismos o medidas incluirán las actualizaciones correspondientes;

c)

exigir a la ECC que determine las causas de la infracción o infracción probable mencionadas en el apartado 1 y elabore un programa de actuación que contemple medidas y plazos adecuados;

d)

exigir a la ECC que convoque una junta de accionistas, o convocarla directamente si la ECC no acata esta exigencia. En ambos casos, la autoridad competente fijará el orden del día, que incluirá las decisiones que deban someterse a los accionistas para su adopción;

e)

exigir a la ECC que destituya o sustituya a uno o varios miembros del consejo o de la alta dirección, si se determina que dichas personas no son aptas para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

f)

exigir cambios en la estrategia empresarial de la ECC;

g)

exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la ECC;

h)

facilitar a la autoridad de resolución toda la información necesaria para actualizar el plan de resolución de la ECC a fin de preparar la posible resolución de la entidad y la valoración de sus activos y pasivos, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento, incluida la información obtenida mediante inspecciones in situ;

i)

exigir, cuando sea necesario y de conformidad con el apartado 4, la aplicación de las medidas de recuperación de la ECC;

j)

exigir a la ECC que se abstenga de aplicar determinadas medidas de recuperación si la autoridad competente ha determinado que la aplicación de dichas medidas puede tener efectos perjudiciales en la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros;

k)

exigir a la ECC que reconstituya sus recursos financieros de manera oportuna a fin de cumplir o seguir cumpliendo los requisitos prudenciales y de capital.

l)

exigir a la ECC que instruya a los miembros compensadores para que pidan a sus clientes que participen directamente en las subastas organizadas por la ECC, cuando la naturaleza de la subasta lo justifique de forma excepcional. Los miembros compensadores informarán a sus clientes de manera exhaustiva sobre la subasta siguiendo las instrucciones recibidas de la ECC. En particular, la ECC especificará el plazo después del cual no será posible participar en la subasta. Los clientes deberán informar directamente a la ECC antes de ese plazo de su voluntad de participar en la subasta. A continuación, la ECC facilitará el procedimiento de licitación para dichos clientes. Un cliente solo podrá ser autorizado a participar en la subasta si puede demostrar a la ECC que ha establecido la relación contractual apropiada con un miembro compensador para ejecutar y liquidar las transacciones que pueden resultar de la subasta;

m)

restringir o prohibir, en la mayor medida posible sin desencadenar un caso de incumplimiento, toda remuneración del capital y de los instrumentos considerados como capital, incluidos el pago de dividendos y la recompra de acciones por parte de la ECC, y podrá restringir, prohibir o suspender todo pago de remuneración variable según se defina en la política de remuneración de la ECC con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de pensiones discrecionales o de indemnizaciones por despido a la alta dirección, tal como se define en el artículo 2, apartado 29, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito