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+Artículo 18 8 |
Artículo 18 88. La AEVM, a más tardar el 12 de febrero de 2022, emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, con objeto de promover una aplicación coherente de las condiciones de activación de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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