+Artículo 18 8

Artículo 18 8

8.   La AEVM, a más tardar el 12 de febrero de 2022, emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, con objeto de promover una aplicación coherente de las condiciones de activación de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito