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+Artículo 31 2 |
Artículo 31 22. En caso de que un miembro compensador no incumplidor no pague el importe solicitado, la autoridad de resolución podrá exigir a la ECC que lo declare en mora y que utilice, hasta llegar al importe solicitado, el margen inicial de dicho miembro y su contribución al fondo de garantía frente a incumplimientos con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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