1. En el plazo de un mes a partir de la aplicación de los instrumentos mencionados en el artículo 32, la ECC realizará un estudio de las causas de su inviabilidad y lo presentará a la autoridad de resolución junto con un plan de reorganización de actividades de conformidad con el artículo 37. Cuando sea aplicable el marco de ayudas de Estado de la Unión, el plan, en particular tras cualquier enmienda con arreglo al artículo 38 y aplicado de conformidad con el artículo 39, deberá ser compatible con el plan de reestructuración que la ECC está obligada a presentar a la Comisión con arreglo a dicho marco.
Cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución, la autoridad de resolución podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero hasta un máximo de dos meses.