+Artículo 38 4

Artículo 38 4

4.   La AEVM elaborará, a más tardar el 12 de febrero de 2023 proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que deba cumplir un plan de reorganización de actividades para su aprobación por parte de la autoridad de resolución conforme al apartado 1.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito