+Artículo 39 Aplicación y seguimiento del plan de reorganización de actividades
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Artículo 39 Aplicación y seguimiento del plan de reorganización de actividades

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1

1.   La ECC aplicará el plan de reorganización de actividades y presentará un informe a la autoridad de resolución y a la autoridad competente cuando estas lo soliciten, y como mínimo cada seis meses, sobre los progresos realizados en la aplicación de dicho plan.

Artículo 39 2

2.   La autoridad de resolución, de común acuerdo con la autoridad competente, podrá exigir a la ECC que revise el plan en caso necesario para lograr el objetivo señalado en el artículo 37, apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito