+Artículo 40 3
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Artículo 40 3
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, toda contraprestación abonada por el comprador redundará en beneficio:
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a)
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de los titulares de los instrumentos de propiedad, en caso de que la venta del negocio se haya efectuado transmitiendo instrumentos de propiedad emitidos por la ECC objeto de resolución de los titulares de dichos instrumentos al comprador;
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b)
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de la ECC objeto de resolución, en caso de que la venta del negocio se haya efectuado transmitiendo al comprador una parte o la totalidad del activo o del pasivo de la ECC, y
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c)
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de los miembros compensadores no incumplidores que hayan sufrido pérdidas a raíz de la aplicación de los instrumentos de resolución, de forma proporcional a sus pérdidas en el contexto de la resolución.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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