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+Artículo 40 5 |
Artículo 40 55. La autoridad de resolución podrá ejercer la competencia de transmisión a que se refiere el apartado 1 más de una vez con el fin de realizar transmisiones complementarias de instrumentos de propiedad emitidos por la ECC o, en su caso, de activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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