+Artículo 40 5

Artículo 40 5

5.   La autoridad de resolución podrá ejercer la competencia de transmisión a que se refiere el apartado 1 más de una vez con el fin de realizar transmisiones complementarias de instrumentos de propiedad emitidos por la ECC o, en su caso, de activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito