+Artículo 40 10

Artículo 40 10

10.   A efectos del ejercicio de su derecho a prestar servicios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la ECC objeto de resolución y que podrá seguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito