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+Artículo 40 10 |
Artículo 40 1010. A efectos del ejercicio de su derecho a prestar servicios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la ECC objeto de resolución y que podrá seguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos transmitidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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