+Artículo 45 2

Artículo 45 2

2.   Para hacer efectivos los instrumentos públicos de estabilización financiera, el ministerio competente o el gobierno tendrán las competencias de resolución pertinentes especificadas en los artículos 48 a 58 y velarán por que se cumplan los artículos 52, 54 y 72.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito