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+Artículo 45 2 |
Artículo 45 22. Para hacer efectivos los instrumentos públicos de estabilización financiera, el ministerio competente o el gobierno tendrán las competencias de resolución pertinentes especificadas en los artículos 48 a 58 y velarán por que se cumplan los artículos 52, 54 y 72. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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