+Artículo 48 1
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Artículo 48 1
1. La autoridad de resolución dispondrá de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución de forma eficaz, incluidas todas las competencias para:
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a)
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exigir a cualquier persona que facilite a la autoridad de resolución toda la información que ésta precise para decidir sobre la adopción de una medida de resolución y para prepararla, incluidas actualizaciones y complementos de la información facilitada en los planes de resolución o exigida en las inspecciones in situ;
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b)
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adquirir el control de la ECC objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los titulares de los instrumentos de propiedad y al consejo de la ECC, incluidos los derechos y competencias que establezcan las normas de funcionamiento de la ECC;
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c)
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transmitir instrumentos de propiedad emitidos por una ECC objeto de resolución;
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d)
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transmitir a otra entidad, con su consentimiento, los derechos, activos, obligaciones o pasivos de la ECC;
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e)
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reducir, incluso a cero, el importe del principal o del saldo vivo adeudado de los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados de una ECC objeto de resolución;
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f)
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convertir los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados de la ECC objeto de resolución en instrumentos de propiedad de dicha ECC o de la ECC puente a la que se hayan transmitido los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución;
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g)
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cancelar instrumentos de deuda emitidos por la ECC objeto de resolución;
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h)
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reducir, incluso a cero, el importe nominal de los instrumentos de propiedad de la ECC objeto de resolución y cancelar dichos instrumentos de propiedad;
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i)
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exigir a la ECC objeto de resolución que emita nuevos instrumentos de propiedad, incluidas las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;
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j)
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en lo que respecta a los instrumentos de deuda y otros pasivos de la ECC, modificar o alterar su vencimiento, modificar los intereses adeudados, o modificar la fecha de devengo de los intereses, también mediante la suspensión de su pago durante un período limitado;
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k)
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liquidar por compensación anticipada y rescindir contratos financieros;
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l)
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cesar o sustituir al consejo o a la alta dirección de una ECC objeto de resolución;
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m)
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exigir a la autoridad competente que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, como excepción respecto de los plazos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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n)
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reducir, incluso a cero, el importe del margen de variación adeudado a un miembro compensador de la ECC objeto de resolución;
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o)
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transmitir posiciones abiertas y cualesquiera activos relacionados, incluidos los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de garantía financiera prendaria, los acuerdos de compensación recíproca y los acuerdos de compensación por netting, de la cuenta de un miembro compensador incumplidor a un miembro compensador no incumplidor de un modo compatible con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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p)
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exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes y pendientes de los miembros compensadores de la ECC objeto de resolución o, cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución, abstenerse de exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o apartarse de otro modo de las normas de funcionamiento de la ECC;
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q)
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exigir el cumplimiento de las obligaciones vigentes y pendientes de la empresa matriz de la ECC objeto de resolución, incluso para prestar ayuda financiera a la ECC mediante garantías o líneas de crédito, y
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r)
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exigir a los miembros compensadores que realicen aportaciones adicionales en efectivo dentro de los límites contemplados en el artículo 31.
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Las autoridades de resolución podrán ejercer las competencias contempladas en el párrafo primero individualmente o en cualquier combinación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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