+Artículo 55 1

Artículo 55 1

1.   La autoridad de resolución podrá suspender las obligaciones de pago o de entrega de las contrapartes en cualquier contrato suscrito por una ECC objeto de resolución desde la publicación del anuncio de suspensión de conformidad con el artículo 72 hasta el final del día hábil siguiente al de publicación.

A efectos del párrafo primero, por «final del día hábil» se entenderá la medianoche en el Estado miembro de la autoridad de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito