+Artículo 56 2

Artículo 56 2

2.   La autoridad de resolución no ejercerá la competencia contemplada en el apartado 1 respecto de las reservas de dominio sobre activos pignorados o aportados en concepto de margen o garantía por la ECC objeto de resolución en favor de sistemas u operadores de sistemas reconocidos a efectos de la Directiva 98/26/CE o en favor de otras ECC y de bancos centrales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito