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+Artículo 56 2 |
Artículo 56 22. La autoridad de resolución no ejercerá la competencia contemplada en el apartado 1 respecto de las reservas de dominio sobre activos pignorados o aportados en concepto de margen o garantía por la ECC objeto de resolución en favor de sistemas u operadores de sistemas reconocidos a efectos de la Directiva 98/26/CE o en favor de otras ECC y de bancos centrales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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