+Artículo 58 1

Artículo 58 1

1.   La autoridad de resolución podrá ejercer control sobre la ECC objeto de resolución para:

a)

gestionar las actividades y los servicios de la ECC, ejerciendo las competencias de sus accionistas y del consejo;

b)

consultar al comité de riesgos;

c)

administrar y enajenar los activos y bienes de la ECC objeto de resolución.

El control a que se refiere el párrafo primero del presente apartado podrá ser ejercido por la autoridad de resolución directamente o, de forma indirecta, por un administrador especial nombrado por dicha autoridad de conformidad con el artículo 50, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito