+Artículo 63 1

Artículo 63 1

1.   Los acuerdos contractuales que permitan a los miembros compensadores repercutir a sus clientes las consecuencias negativas de los instrumentos de resolución también incluirán, de forma equivalente y proporcionada, el derecho de los clientes a cualquier indemnización que los miembros compensadores reciban de conformidad con lo dispuesto en el artículos 27, apartado 6, o cualquier equivalente a efectivo en concepto de dicha indemnización o cualquier ingreso que reciban a raíz de una petición realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, en la medida en que dichos ingresos se refieran a posiciones de clientes. Esas disposiciones también se aplicarán a los acuerdos contractuales de clientes y clientes indirectos que ofrezcan servicios de compensación indirectos a sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito