+Artículo 71 1

Artículo 71 1

1.   Tras recibir una notificación de la autoridad competente de conformidad con el artículo 70, apartado 3, la autoridad de resolución determinará si es necesaria una medida de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito