+Artículo 73 5

Artículo 73 5

5.   El presente artículo no impedirá:

a)

que los empleados y expertos de los organismos o entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a g) y j), intercambien información entre sí dentro de cada organismo o entidad;

b)

que las autoridades de resolución y las autoridades competentes, incluidos sus empleados y expertos, intercambien información entre sí y con otras autoridades de resolución de la Unión, otras autoridades competentes de la Unión, ministerios competentes, bancos centrales, las autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, las autoridades responsables de mantener la estabilidad del sistema financiero en los Estados miembros mediante el uso de normas macroprudenciales, las personas encargadas de llevar a cabo auditorías reglamentarias de las cuentas, la ABE y la AEVM o, a reserva del artículo 80, las autoridades de terceros países que desempeñen funciones equivalentes a las de las autoridades de resolución, o, con sujeción a estrictos requisitos de confidencialidad, con un adquirente potencial, con el fin de planificar o ejecutar una medida de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito