+Artículo 74 4

Artículo 74 4

4.   El derecho de recurso mencionado en el apartado 3 estará sujeto a las condiciones siguientes:

a)

que la presentación de un recurso no dé lugar a la suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;

b)

que la decisión de la autoridad de resolución sea ejecutable de forma inmediata y dé lugar a una presunción iuris tantum de que la suspensión de su ejecución iría en contra del interés público, y

c)

que el procedimiento de recurso sea rápido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito