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+Artículo 74 5 |
Artículo 74 55. El órgano jurisdiccional utilizará como base de su propia evaluación las evaluaciones económicas de los hechos que la autoridad de resolución ha llevado a cabo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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