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+Artículo 75 1 |
Artículo 75 11. Únicamente podrán incoarse procedimientos de insolvencia ordinarios en relación con una ECC por iniciativa de la autoridad de resolución o con su consentimiento con arreglo al apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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