+Artículo 75 1

Artículo 75 1

1.   Únicamente podrán incoarse procedimientos de insolvencia ordinarios en relación con una ECC por iniciativa de la autoridad de resolución o con su consentimiento con arreglo al apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito