+Artículo 81 1

Artículo 81 1

1.   Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas.

Cuando los Estados miembros decidan no establecer normas sobre sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión y a la AEVM las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

A más tardar el 12 de agosto de 2022, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, de forma pormenorizada, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo del presente apartado. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito