+Artículo 81 4

Artículo 81 4

4.   Las autoridades de resolución y las autoridades competentes ejercerán sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de acuerdo con el presente Reglamento y el Derecho nacional con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;

d)

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito