+Artículo 85 d)

Artículo 85 d)

el importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito