«3. El comité de riesgos asesorará al consejo sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión de riesgos de la ECC, por ejemplo cambios importantes de su modelo de riesgo, los procedimientos en caso de incumplimiento, los criterios de aceptación de miembros compensadores, la compensación de nuevas categorías de instrumentos o la externalización de funciones. El comité de riesgos informará al consejo de forma oportuna de cualquier nuevo riesgo que pueda afectar a la resiliencia de la ECC. No será obligatorio recabar el asesoramiento del comité de riesgos en las operaciones diarias de la ECC. Se hará todo lo razonablemente posible para consultar al comité de riesgos sobre los acontecimientos que repercutan en la gestión del riesgo de la ECC en situaciones de emergencia, incluidos los acontecimientos relevantes para las exposiciones de los miembros compensadores a la ECC y las interdependencias con otras ECC.».