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+Artículo 87 5) |
Artículo 87 5)En el artículo 28, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La ECC informará sin demora a la autoridad competente y al comité de riesgos de toda decisión en la que el consejo decida no atenerse el asesoramiento del comité de riesgos, y explicará dicha decisión. El comité de riesgos o cualquiera de sus miembros podrán informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de riesgos.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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