+Artículo 87 5)

Artículo 87 5)

En el artículo 28, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La ECC informará sin demora a la autoridad competente y al comité de riesgos de toda decisión en la que el consejo decida no atenerse el asesoramiento del comité de riesgos, y explicará dicha decisión. El comité de riesgos o cualquiera de sus miembros podrán informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de riesgos.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito