+Artículo 87 6)

Artículo 87 6)

En el artículo 37, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«La ECC informará a la autoridad competente de cualquier acontecimiento negativo importante relacionado con el perfil de riesgo de alguno de sus miembros compensadores, determinado en el contexto de la evaluación de la ECC a que se refiere el párrafo primero, o de cualquier otra evaluación con resultados análogos, comunicándole en particular todo aumento del riesgo que cualquiera de sus miembros compensadores represente para la ECC y que, a juicio de esta, pudiera desencadenar un procedimiento por incumplimiento.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito