«8. Los miembros compensadores de la ECC informarán claramente a sus clientes, actuales o potenciales, de las posibles pérdidas u otros gastos a los que puedan tener que hacer frente como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de gestión del incumplimiento y los mecanismos de asignación de pérdidas y posiciones con arreglo a las normas de funcionamiento de la ECC, incluidos los tipos de indemnización que pueden recibir, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, apartado 7. Deberá facilitarse a los clientes suficiente información para garantizar que comprenden las pérdidas u otros gastos que podrían experimentar en el caso más desfavorable si la ECC adoptase medidas de recuperación.».