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+Artículo 92 3) |
Artículo 92 3)En el artículo 87, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros velarán por que el presente capítulo no se aplique a las sociedades a las que se estén aplicando los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE o el título V del Reglamento (UE) 2021/23.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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