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Artículo 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 1)

«actividades relevantes»: las actividades relevantes tal como se definen en el apéndice A del anexo del Reglamento (CE) n.o 1254/2012 (8) de la Comisión (anexo relativo a la NIIF 10);

Artículo 1 2)

«medida de reducción del riesgo»: toda disposición legal, reglamentaria, normativa o contractual aplicable que restrinja la capacidad de una entidad para prestar apoyo financiero a una empresa en condiciones de tensión;

Artículo 1 3)

«empresas participantes»: las empresas que controlan conjuntamente alguna de las siguientes:

a)

una entidad o una entidad financiera contemplada en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, o

b)

una empresa que no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra a), del presente Reglamento;

Artículo 1 4)

«vínculos de capital»: la propiedad, directa o indirecta, de capital de una empresa, incluida una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

Artículo 1 5)

«influencia significativa»: la facultad de participar en las decisiones de política financiera y operativa de una empresa, cuando esa empresa no se considere una filial con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no esté controlada de forma conjunta según lo establecido en el artículo 3, apartado 1, o en el artículo 7, apartado 3, letra a), del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito