1. En el caso de las participaciones en entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidación, el supervisor en base consolidada exigirá la consolidación proporcional conforme al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
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a)
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que las empresas participantes controlen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la entidad o la entidad financiera de que se trate o tengan la capacidad de dirigir conjuntamente las actividades relevantes de esa entidad o entidad financiera, en virtud de un acuerdo contractual legalmente exigible entre ellas o de cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera;
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b)
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las decisiones sobre las actividades relevantes de la entidad o la entidad financiera requieren el consentimiento unánime de todas las empresas participantes;
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c)
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el acuerdo contractual a que se refiere la letra a) o las cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera establecen que la responsabilidad de las empresas participantes se limita a la parte de capital que poseen en la entidad o la entidad financiera de que se trate.
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