+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   En el caso de las participaciones en entidades o entidades financieras dirigidas por una empresa incluida en la consolidación conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la consolidación, el supervisor en base consolidada exigirá la consolidación proporcional conforme al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que las empresas participantes controlen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la entidad o la entidad financiera de que se trate o tengan la capacidad de dirigir conjuntamente las actividades relevantes de esa entidad o entidad financiera, en virtud de un acuerdo contractual legalmente exigible entre ellas o de cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera;

b)

las decisiones sobre las actividades relevantes de la entidad o la entidad financiera requieren el consentimiento unánime de todas las empresas participantes;

c)

el acuerdo contractual a que se refiere la letra a) o las cláusulas estatutarias de la entidad o la entidad financiera establecen que la responsabilidad de las empresas participantes se limita a la parte de capital que poseen en la entidad o la entidad financiera de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito