3. Las autoridades competentes podrán, en particular, exigir la plena consolidación de las entidades o entidades financieras a que se refiere el apartado 1 cuando, como consecuencia de las relaciones organizativas y financieras entre la entidad que ejerce la influencia significativa y las entidades o entidades financieras de que se trate, la entidad esté expuesta a la mayoría de los riesgos o de los beneficios que se deriven de las actividades relevantes de esas entidades o entidades financieras.