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+Artículo 490 4. |
Artículo 490 4.►C2 Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2014 cuando se cumplan las condiciones siguientes: ◄
a)
que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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