+Artículo 490 4.

Artículo 490 4.

►C2  Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2014 cuando se cumplan las condiciones siguientes: ◄

a) 

que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;

c) 

que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito