+Artículo 20 3

Artículo 20 3

3.   Cuando el riesgo de mercado de las posiciones correspondientes a determinadas clases de productos se transfiera a otra entidad del grupo que está fuera del ámbito del nivel más elevado de consolidación dentro de la Unión, y los efectos de dicha transferencia sean similares de facto a los efectos de las posiciones registradas de forma cruzada, las autoridades competentes podrán aplicar el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito