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+Artículo 20 3 |
Artículo 20 33. Cuando el riesgo de mercado de las posiciones correspondientes a determinadas clases de productos se transfiera a otra entidad del grupo que está fuera del ámbito del nivel más elevado de consolidación dentro de la Unión, y los efectos de dicha transferencia sean similares de facto a los efectos de las posiciones registradas de forma cruzada, las autoridades competentes podrán aplicar el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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