+Artículo 29 5

Artículo 29 5

5.   A efectos del apartado 4, las autoridades competentes podrán:

a)

exigir a la entidad que aplique supuestos de perturbaciones futuras a los parámetros funcionales según lo establecido en el modelo interno de medición de riesgos;

b)

exigir a la entidad que obtenga la volatilidad de un punto de la curva;

c)

exigir a la entidad que obtenga la volatilidad del punto de la curva a que se refiere la letra b);

d)

comparar la volatilidad obtenida de conformidad con la letra b) con la volatilidad observada obtenida de conformidad con la letra c).

Para dicha evaluación, las autoridades competentes se basarán tanto en el período a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como en el período de tensión financiera a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito