7. A efectos del apartado 3, letra c), y del apartado 4, letra c), las autoridades competentes:
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a)
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exigirán a la entidad que facilite una muestra de segmentos en relación con un conjunto de curvas, superficies o cubos, y los correspondientes precios verificables y representativos;
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b)
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en relación con los precios verificables a que se refiere la letra a), verificarán, para los segmentos para los que existan múltiples precios verificables en una fecha de observación determinada, que al evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 solo se tiene en cuenta un precio verificable por cada fecha;
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c)
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en relación con los precios verificables a que se refiere la letra a), evaluarán que la metodología empleada por la entidad para asignar un precio verificable a un segmento determinado es adecuada.
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A efectos de la letra a), la muestra de segmentos incluirá, entre otros, segmentos que cumplieron con escaso margen las condiciones para ser evaluados como modelizables y segmentos que cambiaron su estado de modelizabilidad durante el año anterior. Cuando proceda, dicha muestra incluirá segmentos para los que los precios verificables sean obtenidos únicamente por la entidad, únicamente por proveedores terceros, y tanto por la entidad como por proveedores terceros.
A efectos de la letra c), la autoridad competente verificará si:
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a)
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los puntos de un segmento son un factor determinante del precio considerado representativo;
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b)
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el método utilizado por la entidad para concluir que existe una estrecha relación entre cualquier punto en el segmento y dicho precio es sólido;
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c)
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la metodología empleada por la entidad para extraer el valor de dicho punto en el segmento de dicho precio es sólida.
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