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+Artículo 49 3 |
Artículo 49 33. A efectos del apartado 2, las autoridades competentes podrán, cuando proceda, exigir a la entidad que calcule las pérdidas en caso de impago con otro método de entre los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, y explicar las diferencias en los resultados obtenidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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