+Artículo 49 3

Artículo 49 3

3.   A efectos del apartado 2, las autoridades competentes podrán, cuando proceda, exigir a la entidad que calcule las pérdidas en caso de impago con otro método de entre los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, y explicar las diferencias en los resultados obtenidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito