+Artículo 52 d)
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Artículo 52 d)
en relación con el requisito de disponer de un modelo interno de riesgo de impago que se ajuste a la gestión interna del riesgo, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificarán si la entidad ha documentado las diferencias entre el modelo interno de riesgo de impago y los modelos que la entidad utiliza para su gestión interna del riesgo para el mismo alcance de posiciones, y si la entidad es capaz de explicar esas diferencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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