+Artículo 52 d)

Artículo 52 d)

en relación con el requisito de disponer de un modelo interno de riesgo de impago que se ajuste a la gestión interna del riesgo, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, verificarán si la entidad ha documentado las diferencias entre el modelo interno de riesgo de impago y los modelos que la entidad utiliza para su gestión interna del riesgo para el mismo alcance de posiciones, y si la entidad es capaz de explicar esas diferencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito