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+Artículo 495quater 1. |
Artículo 495quater 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 230, el valor aplicable de Hc correspondiente a «otras garantías reales físicas» para las exposiciones a que se refiere el artículo 199, apartado 7, cuando el activo arrendado corresponda al tipo «otras garantías reales físicas» de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, será el valor de Hc para «otras garantías reales físicas» establecido en el cuadro 1 del artículo 230, apartado 2, multiplicado por los factores siguientes:
a)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027;
b)
el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
c)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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