+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito