+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida toda la información hecha pública por una entidad de conformidad con el artículo 451 del Reglamento (UE) no 575/2013 relativa a su ratio de apalancamiento y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito