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+Artículo 11 2 |
Artículo 11 22. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida toda la información hecha pública por una entidad de conformidad con el artículo 451 del Reglamento (UE) no 575/2013 relativa a su ratio de apalancamiento y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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