+Artículo 15 c)
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Artículo 15 c)
cualquier riesgo sistémico detectado que plantee la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida, incluida cualquier evaluación del impacto probable de la suspensión o el cese de las operaciones de la sucursal en los aspectos siguientes:
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i)
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la liquidez sistémica,
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ii)
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los sistemas de pago,
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iii)
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los sistemas de compensación y liquidación;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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