+Artículo 15 c)

Artículo 15 c)

cualquier riesgo sistémico detectado que plantee la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida, incluida cualquier evaluación del impacto probable de la suspensión o el cese de las operaciones de la sucursal en los aspectos siguientes:

i)

la liquidez sistémica,

ii)

los sistemas de pago,

iii)

los sistemas de compensación y liquidación;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito