+Artículo 495quinquies 2.
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Artículo 495quinquies 2.
La ABE elaborará un informe evaluando si la excepción a que se refiere el apartado 1, letra a), debe prorrogarse después del 31 de diciembre de 2032 y especificando, en caso necesario, las condiciones en las que debe mantenerse dicha excepción. La ABE presentará dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2028. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB y las repercusiones de dichas normas en la estabilidad financiera, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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