+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   Las clases de instrumentos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la Directiva 2013/36/UE serán las siguientes:

a)

las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y en el artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 5, apartado 9, y en el artículo 5, apartado 13, letra c);

b)

las clases de instrumentos de capital de nivel 2, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y en el artículo 3 y lo dispuesto en el artículo 5;

c)

las clases de instrumentos que puedan amortizarse o convertirse en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y que no sean instrumentos de capital de nivel 1 adicional ni instrumentos de capital de nivel 2 (en lo sucesivo, «otros instrumentos») en los casos contemplados en el artículo 4, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y lo dispuesto en el artículo 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito