+Artículo 1 1
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Artículo 1 1
1. Las clases de instrumentos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la Directiva 2013/36/UE serán las siguientes:
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a)
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las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y en el artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 5, apartado 9, y en el artículo 5, apartado 13, letra c);
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b)
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las clases de instrumentos de capital de nivel 2, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y en el artículo 3 y lo dispuesto en el artículo 5;
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c)
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las clases de instrumentos que puedan amortizarse o convertirse en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y que no sean instrumentos de capital de nivel 1 adicional ni instrumentos de capital de nivel 2 (en lo sucesivo, «otros instrumentos») en los casos contemplados en el artículo 4, cuando estas clases cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 y lo dispuesto en el artículo 5.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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