+Artículo 3 Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2
---+Artículo 3 a)
---+Artículo 3 b)
---+Artículo 3 c)
---+Artículo 3 d)

Artículo 3 Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2

Las clases de instrumentos de capital de nivel 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 a)

que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, el tiempo restante hasta su vencimiento sea igual o superior a la suma de los períodos de diferimiento y retención aplicables a la remuneración variable en lo que respecta a la asignación de esos instrumentos;

Artículo 3 b)

que las disposiciones que rijan los instrumentos establezcan que, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el importe del principal de los instrumentos deberá amortizarse de manera permanente o temporal, o los instrumentos deberán convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;

Artículo 3 c)

que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra b) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad que emita el instrumento, contemplada en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes:

i)

el 7 %,

ii)

un porcentaje superior al 7 %, cuando así lo decida la entidad y figure especificado en las disposiciones que rijan el instrumento;

Artículo 3 d)

que se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito