+Artículo 4 1
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Artículo 4 1
1. Con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra c), los otros instrumentos cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la Directiva 2013/36/UE en cada uno de los casos siguientes:
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a)
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cuando los otros instrumentos cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2;
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b)
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cuando los otros instrumentos estén vinculados a un instrumento de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 y cumplan las condiciones contempladas en el apartado 3;
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c)
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cuando los otros instrumentos estén vinculados a un instrumento que sería un instrumento de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 si no fuera por el hecho de que ha sido emitido por una empresa matriz de la entidad que queda fuera del ámbito de consolidación, con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, y cuando los otros instrumentos cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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