+Artículo 4 2
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Artículo 4 2
2. Las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra a), serán las siguientes:
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a)
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que los otros instrumentos sean emitidos directamente o a través de una entidad comprendida en la consolidación del grupo con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, siempre que quepa razonablemente esperar que un cambio de la calidad crediticia del emisor del instrumento entrañe un cambio similar de la calidad crediticia de la entidad que utilice los otros instrumentos a efectos de la remuneración variable;
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b)
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que las disposiciones que rijan los otros instrumentos no faculten al titular para acelerar el pago previsto de distribuciones o de principal, salvo en caso de insolvencia o liquidación de la entidad;
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c)
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que, en el momento de la concesión de los otros instrumentos como remuneración variable, el tiempo restante hasta su vencimiento sea igual o superior a la suma de los períodos de diferimiento y retención aplicables a la concesión de esos instrumentos;
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d)
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que las disposiciones que rijan los instrumentos establezcan que, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el importe del principal de los instrumentos deberá amortizarse de manera permanente o temporal, o los instrumentos deberán convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;
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e)
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que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra d) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad que emita el instrumento, contemplada en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, descienda por debajo de uno de los siguientes umbrales:
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ii)
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un porcentaje superior al 7 %, cuando así lo decida la entidad y figure especificado en las disposiciones que rijan el instrumento;
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f)
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que se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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