+Artículo 4 3
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Artículo 4 3
3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra b), serán las siguientes:
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a)
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que los otros instrumentos cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2, letras a) a e);
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b)
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que los otros instrumentos estén vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 emitidos a través de una entidad comprendida en la consolidación del grupo con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 (en lo sucesivo, «el instrumento de referencia»);
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c)
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que el instrumento de referencia cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2, letras c) y f), en el momento en que el instrumento se asigne como remuneración variable;
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d)
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que el valor de los otros instrumentos esté vinculado al instrumento de referencia, de modo que en ningún momento sea superior al valor del instrumento de referencia;
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e)
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que el valor de las distribuciones pagadas una vez consolidada la titularidad de los otros instrumentos esté vinculado al instrumento de referencia, de modo que el importe de las distribuciones pagadas no sea superior en ningún momento al valor de las distribuciones pagadas con arreglo al instrumento de referencia;
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f)
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que las disposiciones que rijan los otros instrumentos establezcan que en caso de rescate, conversión o recompra del instrumento de referencia dentro del período de diferimiento o retención, los otros instrumentos estarán vinculados a un instrumento de referencia equivalente que cumpla las condiciones establecidas en el presente artículo, de manera que no aumente el valor total de esos otros instrumentos.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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