+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   A efectos del artículo 3, letra b), y del artículo 4, apartado 2, letra d), las disposiciones que rijan los instrumentos de capital de nivel 2 y los otros instrumentos deberán cumplir los procedimientos y el calendario establecidos en los apartados 2 a 14 con vistas a calcular la ratio de capital de nivel 1 ordinario y los importes que deban ser amortizados, revalorizados o convertidos. Las disposiciones que rijan los instrumentos de capital de nivel 1 adicional deberán cumplir los procedimientos establecidos en el apartado 9 y en el apartado 13, letra c), en relación con los importes que deban ser amortizados, revalorizados o convertidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito